El leasing es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las partes, la empresa de leasing se obliga a adquirir y luego dar en uso un bien de capital elegido, previamente por la otra parte, la empresa usuaria, a cambio del pago de un canon como contraprestación por esta, durante un determinado plazo contractual que generalmente coincide con la vida útil del bien financiado el cual puede ejercer la opción de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto devolver el bien.
El bien es adquirido por una compañía dedicada a esta actividad (empresas que se dedican al leasing) basándose en las especificaciones del usuario( es el propio arrendatario el que le indica lo que tiene que comprar). Además el arrendatario no puede rescindir de su contrato de forma unilateral antes de la finalización del mismo, la duración mínima es de 2 años para bienes de equipo y de diez años como mínimo para bienes inmobiliarios o establecimientos industriales.
Los pagos que realiza el usuario han de ser capaces de amortizar la totalidad de la inversión. Estos han de cubrir, por tanto, el coste de material, los gastos de explotación y financiación de la sociedad financiera y los beneficios empresariales. No hay ninguna limitación en la utilización de los productos alquilados, excepto la de su correcto uso.
Cabe destacar que a diferencia de otras fuentes de financiación, el leasing permite la financiación del 100 % del bien, de forma general, todas las cuotas pagadas en concepto de leasing se consideran gastos deducibles en la declaración del impuesto sobre la renta .
Al término de la operación el arrendatario tiene las siguientes dos opciones:
- adquirir el bien alquilado pagando el valor residual del equipo(el valor del equipo con el tiempo de vida que le queda)
- devolverlo a la sociedad del leasing.
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