Hipoteca Mobiliaria

Cuando hablamos de hipotecas en término genérico, todos pensamos en la vivienda, y con ella el financiamiento de la misma.
Pero dentro de las hipotecas, también existe la hipoteca mobiliaria que es la que se realiza sobre un bien mueble. dentro de la infinidad de bienes muebles que existen, no todos son suceptibles de hipotecar, dado que los únicos que pueden servir como garantía en un préstamo hipotecario de estas características son:

  • Establecimientos mercantiles
  • Automóviles y otros vehículos a motor
  • Aeronaves
  • Maquinaria industrial
  • Propiedad intelectual e industrial

Estas propiedades pueden ser suceptibles de ser hipotecadas y pueden servir como garantía real para un préstamo hipotecario. En el caso de los establecimientos mercantiles, no debemos confundir la hipoteca inmobiliaria con el propio local de negocio, sino la hipoteca sobre el negocio íntegro, en el que el local puede ser alquilado perfectamente.
Ahora bien, para realizar este tipo de hipotecas mobiliarias,  se elevan a escritura pública al igual que si se tratara de un bien inmueble. En esta escritura, la valoración y la resposabilidad hipotecaria se presentará desglosando el principal del préstamo y la parte accesoria que se tase para intereses y costas.
En todos los casos, los bienes hipotecados tienen que estar perfectamente identificados, bien por los contratos de arrendamiento, bien por los números de bastidor, matrículas o certificados de patentes. Cada bien se identificará de una manera distinta a otro.
Respecto a su uso, la hipoteca mobiliaria no tiene un uso tan extendido como la hipoteca sobre inmuebles, con excepciones. Por ejemplo, en el caso de aeronaves, vehículos de elevado coste como camiones o barcos o incluso en actividades empresariales o mercantiles como son los traspasos de farmacias o licencias de taxi.

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