Gastos para una Hipoteca

hioAnteriormente detallamos algunas características de los préstamos hipotecarios, con la respectiva documentación a presentar, pero es importante saber que a la hora de un crédito, hay que afrontar determinados gastos que dependen de la entidad.
Es muy importante conocer estos importes al momento de informarse sobre la adquisición del préstamo, pues algunos de ellos pueden variar de una entidad financiera a otra, pueden surgir nuevos items, etc.. Cabe aclarar que siempre este conjunto de gastos 3e impuestos deberán ser abonados por el solicitante del crédito.
Citaremos algunos ejemplos de Gastos que suelen surgir en un préstamo hipotecario.
Gastos de Tasación: es el importe que deberá pagarse a quien tenga a su cargo la Tasación efectiva de una vivienda a adquirir. El tasador es escogido por la entidad financiera que hará el préstamo, aunque es independiente de ella. Este gasto de valoración del inmueble deberá abonarse aún cuando no llegue posteriormente a formalizarse el préstamo.
Comisión de Apertura: la entidad financiera que otorgará el crédito realiza al momento de la apertura del mismo una serie de trámites vinculados al estudio de antecedentes del solicitante, tramitaciones, gestión del préstamo, etc. En tal concepto percibe un porcentaje sobre el monto acordado para cubrir dichos gastos de inicio.
Escribano Público: al momento de la concesión del crédito y efectivización de la hipoteca sobre la vivienda adquirida, deberá intervenir un notario o escribano público, quien percibirá honorarios proporcionales al importe del crédito. Dichos honorarios se encuentran regulados por el Colegio Profesional de Escribanos y no estará de más asesorarse con anticipación sobre dichos importes.
Registro: Toda transferencia de inmueble debe ser notificada a los correspondientes Registros de la Propiedad Inmueble (RPI). Este trámite es realizado por un Registrador o gestor que percibirá honorarios variables, dependiendo del importe del préstamo hipotecario.
Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: este impuesto debe abonarse cada vez que se suscribe un documento notarial inscribible en el Registro y por montos económicos. Su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria y el tipo de gravamen a aplicar es el 0,5% sobre el importe del préstamo.
Gestión: son los cargos generados por las gestiones de liquidación de gastos e impuestos e inscripción en el registro.
Seguros: las leyes reguladoras del Mercado Hipotecario, establecen obligaciones a los titulares de créditos hipotecarios de distinta índole. Entre ellas pueden citarse por ejemplo la obligación de contratar un seguro de incendios sobre la vivienda a hipotecar, aunque por lo general es más recomendable contratar un seguro multirriesgo que cubrirá de eventuales daños producidos por agua, electricidad, robo, entre otros.
También es recomendable suscribir seguros de amortización, que en caso de fallecimiento del titular o invalidez permanente, cubrirá el importe de la deuda pendiente con la entidad bancaria. No son estas las únicas obligaciones de los titulares y variarán en cada caso dependiendo de los organismos prestadores, lugar de residencia, etc.

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