Garantias de los Prestamos

Un préstamo se puede clasificar de distintas maneras entre las mas comunes podemos mencionar las siguientes:

  • Según la naturaleza de los bienes prestados.
  • Según la moneda en que se cancela el préstamo.
  • Según el tipo de interés.
  • Según el sistema de amortización del préstamo.
  • Según el tipo de garantía, entre otras clasificaciones.

En esta oportunidad vamos a realizar un breve análisis de los tipos de garantías más comúnes que podemos encontrar en un préstamo obtenido en el sistema bancario, estos podrían llegar a resumirse en los siguientes puntos:

  • Préstamos con garantia real: El acreedor se garantiza el derecho de hacerse de un bien mueble o inmueble o derecho el cual generalmente consiste en un crédito a favor del deudor.
  • Préstamos con garantía personal: Un préstamo con garantía personal consiste en tener una persona la cual puede ser física o jurídica contra la cual el acreedor pueda actuar en caso de un incumplimiento de la obligación principal por parte del deudor. En muchos casos esta operatoria se denomina aval, la cual podría resumirse en que el avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un instrumento por el cual un tercero se compromete a cubrir el pago del crédito, y sus intereses, si se han pactado, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le corresponde frente a su acreedor.

Las distintas variantes de los préstamos con garantía real son:

  • Prendas: La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acredor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada. Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesión del acreedor del bien mueble ofrecido en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda sobre el bien mueble entregado.
  • Hipotecas: La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación por lo general el pago de un crédito sobre un inmueble el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo ser este el deudor o un tercero, además el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, tiene la potestad de promover la venta forzosa del inmueble gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento para que con el producto de la venta este pueda hacerse del pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados. Si existiera un excedente entre el precio de venta del inmueble y la deuda el mismo será entregado al deudor y este podrá disponer de la manera que desee.

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