Cancelación de Hipoteca

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La hipoteca es un contrato mediante el cual el cliente (prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien inmueble que se entrega en garantía en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio, ante un escribano público. El cliente se obliga a devolver la cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (cuotas) hasta el momento del vencimiento del préstamo.
Cuando pides dinero a una entidad financiera y presentas un bien inmueble como garantía estás solicitando un préstamo hipotecario. Ahora bien, la pregunta es, ¿Existe la Cancelación de Hipoteca?

Por supuesto que existe la cancelación de Hipoteca, una vez cancelado el préstamo hipotecario en su totalidad puede procederse a la cancelación registral, esto es la eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre una vivienda. Para que esto suceda debe firmarse una escritura de cancelación ante notario y ser inscrita en el Registro, anulando la citada carga.
Se trata de un trámite legal sencillo, que generalmente suele efectuar el banco tras la cancelación financiera de la hipoteca. Para ello es necesario que consulte a su entidad financiera.
Para comprobar si se ha cancelado efectivamente una hipoteca registralmente, puede pedirse una Nota Simple y comprobar si sigue existiendo la carga de la hipoteca o no.
Es importante que usted sepa que hay varios tipos de cancelación de hipoteca:

  • La cancelación anticipada del préstamo hipotecario ya sea parcialmente o en su totalidad: Es el pago anticipado de las cantidades pactadas en la amortización de un préstamo hipotecario respecto del plazo de amortización inicialmente convenido ya sea con amortización parcial o total. Esta última da lugar a la cancelación anticipada de la hipoteca y hace viable su cancelación registral.
  • La cancelación registral, acto legal y registral que anula legalmente la carga.
  • La cancelación voluntaria se producir cuando medie el consentimiento de las partes, exigiéndose como requisito para la celebración del acto que tengan capacidad para enajenar sus bienes. En realidad, como bien lo señala la doctrina, a quien se exigen estos requisitos es al acreedor, porque es su consentimiento el que se necesita para la cancelación de la inscripción.
  • La cancelación forzosa se opera cuando la negativa, incapacidad o ausencia del acreedor hacen necesario reclamar al juez que declare que el derecho de hipoteca ha dejado de existir, y ordene que se deje sin efecto la inscripción, como también en el caso en que debiese anularse la toma de razón por no haber estado fundada en instrumento suficiente.

Recuerde que quienes desean adquirir una vivienda y no cuentan con todo el dinero necesario, tienen la posibilidad de acceder a un préstamo hipotecario. Hoy en día frente a la infinidad de créditos que existen, es importante que conozcas las Características de los Préstamos.
Las condiciones ofrecidas por la entidad financiera varían, entre otras razones, de acuerdo al tipo de bien hipotecado (vivienda única, familiar y de ocupación permanente, segunda residencia, etc.). En general son más favorables las correspondientes a préstamos hipotecarios para la compra de vivienda única.

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